LA GENERALITAT VALENCIANA TAMBIÉN DISPUTA AL ESTADO SU COMPETENCIA PARA REGULAR EL DERECHO A LA VIVIENDA EN CUANTO A SU FUNCIÓN SOCIAL
Recientemente se ha aprobado en la Comunidad Valenciana la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda, lo que supone una Comunidad Autónoma más que pretende disputar frente al estado su competencia para regular el derecho a la vivienda incluyendo aquellos aspectos que se derivan de su función social; y lo que presupone una Ley más a engrosar la lista de ‘pendientes’ del Tribunal Constitucional, que a estas alturas sigue sin resolver los recursos, entre otras, contra las leyes andaluza, vasca y catalana. El sainete que está provocando el Estado con sus recursos tendrá que resolverse en algún momento y a cada Ley que se recurre más peligroso se hace el desenlace, sea cual sea la decisión que finalmente tome el alto Tribunal. Pero en esta ocasión no queremos hablar de los aspectos de la ley valenciana que serán objeto de recurso sino de la regulación que hace de la garantía del derecho a la vivienda, elemento este que previsiblemente no será recurrido por el Estado, aunque quien sabe…
La Ley valenciana pretende entre otras cosas regular el derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada. En primer lugar llama la atención la inclusión de un concepto que ya se viene señalando desde hace tiempo y es el hecho de que la vivienda, aparte de ser digna y adecuada como establece la constitución española, debe ser asequible. Nuestras ciudades y pueblos están llenas de vivienda dignísimas y adecuadísimas en cantidad suficiente para dar respuesta a las necesidades de la población pero, ¡ay!, dichas viviendas no son asequibles para dichas personas, pese al importante papel que las administraciones han tenido para que pudieran llegar a construirse. Así que la inclusión del concepto ‘asequible’ nos parece un primer acierto de la Ley y una voluntad lejana al maquillaje utilizado por otras leyes (valga como ejemplo la de Castilla y León de 2013) y una voluntad clara de abordar el problema de frente.
El esquema de la Ley valenciana es sencillo en su formulación y valiente en su planteamiento, generando únicamente la duda de si podrán emplear en su desarrollo los recursos necesarios para que el sistema de garantía del derecho pueda empezar a funcionar.
La Ley define quiénes son las personas a las que debe garantizarse el derecho y cómo se va a llevar a cabo la garantía del mismo, estableciendo un colectivo inicial que deberá ir ampliándose a medida que se va desarrollando la Ley.
Tendrán derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada, garantizada por la administración pública, aquellas personas que sean vecinas de la Comunidad Valenciana debiendo llevar al menos un año de residencia, siempre y cuando la unidad familiar a la que pertenezca no tenga ninguna vivienda en propiedad ni derecho real de uso y disfrute y sus condiciones económicas le impidan acceder a una vivienda en condiciones de mercado. A los efectos económicos la Ley marca estos límites de ingresos de las unidades familiares para tener derecho a la vivienda: más de 3 miembros 2 IPREM, más de 2 miembros 1,5 IPREM, y 1 miembro 1 IPREM.
Dentro de cada grupo, la prioridad vendrá determinada por el mayor número de las siguientes condiciones particulares de la unidad de convivencia: la discapacidad de algún miembro, hijos dependientes, tener algún menor a su cargo, haber sufrido violencia de género, ser mayor de 60 años o haber sido desahuciado por impago de la cuota, por impago del alquiler o por ser avalista de un préstamo hipotecario y no poder hacer frente al mismo.
La Ley regula expresamente que para los siguientes ejercicios se deberán ampliar los límites referenciados al IPREM en un +0,5 para cada una de las tipologías de familia anteriores, siempre que la ampliación de este límite no comprometa el acceso al derecho a la vivienda a unidades de convivencia con ingresos situados en los tramos de ingresos de aplicación en el ejercicio anterior.
En cuanto a la garantía del derecho a la vivienda, la Ley establece que la efectividad del derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada, genera la obligación jurídica para la administración de poner a disposición de la persona un alojamiento dotacional o una vivienda protegida o libre, entendiéndose que se cumple la obligación cuando se ponga a disposición una de las ayudas para pagar el alquiler contempladas en la propia ley.
Por tanto, la Ley compromete a la administración valenciana a poner un alojamiento, vivienda o ayuda al alquiler a disposición de todas aquellas unidades familiares con un año de residencia en la Comunidad, que no dispongan de una vivienda y que tengan recursos limitados en los términos descritos en la Ley.
Ahora sólo falta por ver cuál es el importe de los recursos que la Comunidad destinará a dichas ayudas, entendiendo que será el método inicial de garantizar el derecho, y como se plantea la gestión de este derecho que esperamos abra una puerta definitiva a la garantía del derecho a la vivienda, digna, adecuada y asequible.