LA COOPERATIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE VIVIENDA: INTERÉS O NECESIDAD

Es razonable pensar, aún con la oposición clara y manifiesta de determinados agentes sociales tradicionales, que el éxito de las políticas de vivienda no se basa ni en viabilizar el mayor número de inmuebles construidos para alojamiento, ni en destinar mayores recursos públicos hacia las personas, a través del agente financiero intermediario, con destino a la compra de viviendas. Viviendas éstas que finalmente serán puestas a disposición en el mercado, en la mayoría de los casos sin prácticamente controles posteriores sobre la finalidad llamada a cumplir. No deja de ser curioso que sea justo después de la etapa en que mayor número de viviendas se han construido, tanto libres como protegidas, cuando se haya desatado con más fuerza ‘el problema de la vivienda’.

Esta reflexión se apunta acertada al contrastar que la crisis financiera que, entre otras razones, origina el pinchazo post-burbuja en nuestro país, ha puesto de manifiesto las consecuencias devastadoras que o no han sido previstas por los poderes públicos con competencias en esta materia, o si se han previsto no se han paliado, debido muy probablemente al alto coste político que implican planteamientos que se desalineen del libre funcionamiento del mercado, también en el caso de la vivienda.

Entre ellas podemos destacar las siguientes: ausencia de un parque habitacional público o semi-público suficiente para cubrir las necesidades ciudadanas; la descapitalización y despatrimonialización de la Administración a través de las políticas de vivienda aplicadas mediante las ayudas económicas directas, función de los diferentes tipos de actuación protegible, y las ventas de suelo público para éstas; la mercantilización de la actuación protegible mediante la reversión al mercado libre tras la descalificación de éstas actuaciones; el sobre endeudamiento sufrido por millones de familias a través de préstamos con garantía hipotecaria a la carta donde la dación en pago no es aplicable (la Ley Hipotecaria sólo la recoge como posibilidad pre-pactada con las entidades financieras); que los ciudadanos soporten con cargo a sus ya mermadas condiciones económicas el rescate financiero de nuestras entidades no ajenas al desmesurado desarrollo inmobiliario afecto de una clara e ineficiente/inexistente planificación; que el continuado empobrecimiento familiar no sea capaz de soportar en muchos casos el alquiler pactado o las cuotas correspondientes a la hipoteca, debido básicamente a la trepidante reducción de ingresos de éstas unidades familiares, al aumentar el número de desempleados y con ello del número de familias hasta sin ingresos; que el número de los desahucios ejecutados aumentan al punto de que la sociedad se auto-organice bajo fórmulas de diversa polaridad social y se recurra a procesos que abarcan desde la demanda colectiva de derechos insatisfechos, hasta opciones como la ocupación, que aúna al hecho de hacer efectivo su propio derecho a una vivienda el hecho de la denuncia pública.

La forma que tradicionalmente ha permitido el acceso a la vivienda en nuestro país, a la vista de las graves consecuencias del ejercicio del mercado inmobiliario, está agotada y se presenta incapaz de dar respuesta a las necesidades que emanan del derecho ciudadano a una vivienda digna y adecuada. Su aplicación ha generado un desequilibrio social que polariza a la ciudadanía. La permisividad política en materia habitacional ha permitido la acción de agentes cuya actividad desregulada ha propiciado el desarrollo de la especulación en torno la vivienda, equipamientos e infraestructuras, convirtiéndolos en bienes de inversión -mercancía- ajenos a la función social a la que deben estar orientados.

Necesitamos establecer hacia dónde orientar esta acción política y cómo establecer la posibilidad de éxito de las mismas. Éste se basará más en la consecución de objetivos concretos como el prever y facilitar la necesaria reducción de dificultades económicas y sociales para que las familias puedan acceder a una vivienda digna y adecuada, que en otros factores como los ya apuntados anteriormente que se han venido empleando en nuestra historia reciente.

Debemos plantear la necesaria intervención -en clave de compromiso- de la Administración en los procesos habitacionales mediante la asunción de nuevos roles de protagonismo que incidan en la eliminación de la acción especulativa y en viabilizar un modelo alternativo garante del derecho ciudadano a una vivienda digna y adecuada en forma de Servicio Público. Para ello habrá que aportar nuevas reglas e instrumentos que pueden y deben ponerse a disposición del administrado usuario, dado que el entorno hostil en que se desenvuelve el cumplimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada impide al beneficiario del mismo exigir su cumplimiento.

Detectados los agentes del proceso inmobiliario cuyo margen de acción, aún enmarcándose en el marco legal establecido, no genera una repercusión social positiva en el desarrollo de los procesos habitacionales, comprobamos además que su actividad da origen a la generación de cargas innecesarias a asumir por la Administración y sus Administrados usuarios: promotores privados, constructores, entidades financieras y aseguradoras, comercializadoras o inmobiliarias, empresas gestoras, organismos de control… Es por ello, y dado el actual estado de indisposición presupuestaria, que se planteen como necesarias nuevas alianzas estratégicas entre la Administración y los administrados usuarios para hacer efectivo el derecho a la vivienda mediante nuevas fórmulas de colaboración público-cívica.

Esta nueva relación debe asumir el papel de reducir el margen de acción de los agentes intermedios participantes -accesorios- en los procesos habitacionales, dotando de nuevas responsabilidades a los dos agentes fundamentales de éstos procesos: la Administración y los Administrados. Para ello hay que establecer nuevas fórmulas de cooperación entre ambos.

La Economía Social se propone como aliado estratégico en los modelos alternativos pretendidos dado que apuesta por un modelo de emprendimiento colectivo responsable y democrático, por el carácter intersectorial propio de sus actividades, por su apuesta por el empleo -factor trabajo- estable y de calidad, y por su vinculación al territorio desde el ámbito local, generando así inserción y cohesión social.

Para ello hemos de sacar el máximo partido a figuras jurídicas existentes en nuestro ordenamiento jurídico autonómico y que se encuentran recogidas, por ejemplo, en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas -LSCA-, así como a su Reglamento de Desarrollo, el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre.

Dentro de lo que establecen dichas normas analizaremos desde la perspectiva ya enunciada, el régimen jurídico de la Cooperativa de Servicios Públicos, que es una cooperativa que se enmarca en la categoría de Cooperativas Especiales.

La regulación de las cooperativas de servicios públicos en la LSCA no es una novedad en el ámbito legislativo español. La Ley 8/2003, de 24 de Marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana las recoge. Internacionalmente, como en Latinoamérica, supone una modalidad bastante asentada. En ambos casos las cooperativas de servicios públicos se han ocupado de prestar servicios básicos para la Comunidad -aguas y saneamiento, telefonía, recogida de basura, abastecimiento de gas, etc-, no siendo el caso de las recogidas en la LSCA que apuesta por un planteamiento más ambicioso y flexible, apuntando a una prestación de servicios desde perspectivas multisectoriales y no restringiéndose únicamente a servicios básicos o de primera necesidad, y permitiendo al tiempo ostentar la condición de socio a entidades jurídicas privadas y a socios trabajadores, además de la entidad o entidades públicas participantes junto a los usuarios de los servicios.

Y así de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Cooperativas andaluz las administraciones públicas, a fin de asegurar la existencia de servicios públicos de calidad, podrán proveer que la prestación directa de éstos se haga mediante la constitución de sociedades Cooperativas de Servicios Públicos. Hay que hacer constar que se refiere a todos aquellos servicios que deriven de las competencias propias de cada administración menos aquellos que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Por lo que en el ámbito local sería de aplicación a todos aquellos servicios relacionados con la satisfacción del derecho a la vivienda -de igual manera sería aplicable al ámbito autonómico-.

Atendiendo a su articulado de desarrollo y por lo expuesto anteriormente podemos extraer las siguientes conclusiones.

La Cooperativa de Servicios Públicos constituye una nueva forma de gobernanza público-cívica que se caracteriza por: el tipo de servicio que se presta ha de ser considerado de interés para la Comunidad -servicio público-, aunque no necesariamente de primera necesidad; uno de los socios debe ser un ente o Administración Pública; la Administración conservará en todo caso el control en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios públicos.

Junto a la Administración podrán formar parte de la Cooperativa de Servicios Públicos: entidades privadas con experiencia demostrada en el sector; personas usuarias de los servicios que sean objeto de la cooperativa; personas socias trabajadoras que presten su trabajo personal en la cooperativa -hasta alcanzar el veinticinco por ciento del capital de la cooperativa-.

Para que la prestación del servicio por parte de la cooperativa y el propio funcionamiento de ésta revistan plenas garantías jurídico-económicas, se establecen una serie de cautelas como someter a auditoría externa sus cuentas anuales y demás documentos contables, y prever en los estatutos un régimen de derechos y obligaciones –políticos y/o económicos- correspondiente a las distintas personas socias, atendiendo a su cualidad y actividad en la empresa para asegurar una relación equitativa entre los mismos así como para el control de la prestación del servicio que corresponde al ente público -reserva orgánica y ponderación del voto-. Por ejemplo, podrán prever que la titularidad de la Presidencia siempre la ostente la Administración o ente público que participe en la cooperativa, y que ésta concentre un determinado porcentaje de votos sociales.

El modelo que se propone consiste en lo que podríamos denominar la Cooperativa de Servicio Público de Vivienda, en el que la administración y la ciudadanía demandante de viviendas gestionan, desde la colaboración y la incorporación a ese espacio cooperativizado, el proceso de procurar el acceso al derecho. La Administración dispone en muchísimos casos de solares que podría incorporar a las cooperativas o inmuebles que fuese necesario rehabilitar, sin que nunca perdiera la titularidad de los mismos, y por tanto estableciendo mecanismos de puesta a disposición como la cesión de uso o el derecho de superficie.

El propio borrador del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo contempla la posibilidad de que sea la Administración de la Junta de Andalucía la que se encargue de la redacción de los proyectos de construcción o rehabilitación, entre otros, en el caso de cooperativas. La existencia de una cooperativa presupone que tanto el proceso como los resultados siguen quedando en el ámbito de la ésta que tutela y controla todo lo que pasa en los inmuebles y viviendas que gestiona.

La flexibilidad del modelo debe permitir la construcción del mismo incorporando todos aquellos aspectos que puedan ser necesarios desde la gestión del parque público de vivienda, construcción de viviendas en régimen de cesión de uso, rehabilitación, puesta en uso de edificios vacíos… etc.

El modelo también permitiría, por ejemplo que las entidades financieras con inmuebles vacíos o sin uso pudieran incorporarse a la propia cooperativa, así como cualquier persona física o jurídica que coadyuvara a los distintos procesos que se articularan, generando ese Espacio Común de colaboración y gestión entre la Administración, la Ciudadanía y el resto de agentes que articulan la sociedad.

Nos encontramos en condiciones de plantear a nuestras Administraciones Municipales si están dispuestos a abanderar la implantación de estas nuevas formas de gobernanza de la que son actores principales, de si tienen interés en poner a disposición los medios propios que requeriría su puesta en marcha, o de si no es cierto que no se trata de estar en disposición o tener interés en plantearse este nuevo modelo sino que es una herramienta eficaz para dar respuesta a una necesidad.

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