ESPACIO COMÚN HACIENDO USO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN SOLICITA AL GOBIERNO CENTRAL LA DEFINICIÓN REGLAMENTARIA DE LA VIVIENDA VACÍA PARA PODER APLICAR EL RECARGO DEL IBIESPACIO COMUN ha registrado el pasado 20 de noviembre un escrito dirigido al Presidente del Gobierno en el que, haciendo uso del derecho fundamental de petición, se solicita el desarrollo reglamentario del artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales y por tanto se establezcan las condiciones que determinen que un inmueble de uso residencial se encuentra desocupado con carácter permanente a efectos de poder aplicar el recargo sobre el Impuesto sobre Bienes inmuebles contemplado en la Ley.
Dicha petición se realiza sobre la base de lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Española y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre reguladora del derecho de petición.