EL INCIERTO FUTURO DE LA LEY VASCA DE VIVIENDA

El pasado 26 de junio se publicaba en el Boletín Oficial correspondiente, la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco, una Ley bastante ambiciosa en su contenido ya que en sus 93 artículos persigue regular gran parte de los aspectos que corresponden al título competencial de vivienda, tanto libre como protegida, cuyo contenido está reservado a la regulación mediante Ley.
Esta Ley se hace eco de dos cuestiones que han venido siendo abordadas por otras leyes autonómicas, como son la relativa a las viviendas vacías y la intervención en los procesos de desahucio protegiendo a aquellas personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo el futuro que le espera a la regulación de estas dos cuestiones parece que va a seguir derroteros similares a los que ya sufrieron las leyes de Andalucía y Navarra y que acabaron con su declaración de inconstitucionalidad.
La Ley Vasca de Vivienda penaliza la situación de desocupación de las viviendas pero aumentando el plazo en las que las mismas deben estar vacías para ser consideradas como desocupadas hasta los dos años, mientras la andaluza y navarra lo establecía en 6 meses. Por el contrario no distingue entre la condición o naturaleza de los titulares aplicándose tanto a personas físicas como a jurídicas.
También se regula un supuesto de expropiación temporal del uso por un período máximo de tres años a Entidades Financieras, cuando la persona objeto del desahucio se encuentre en situación de especial vulnerabilidad por circunstancias económicas y sociales.
Ambos cuestiones fueron objeto de recurso por el Estado ante el Tribunal Constitucional acabando dichos procedimientos con Sentencia favorable para el Estado y en consecuencia declarando inconstitucional parte de las leyes de las Comunidades Andaluza y Navarra.
Una vez aprobada y publicada la Ley Vasca se ha constituido la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuya resolución de 1 de septiembre publica el acuerdo por el que se dispone la creación de un grupo de trabajo entre ambas administraciones para estudiar las posibles soluciones o alternativas negociadas que permitan salvar la constitucionalidad de la norma. («B.O.E.» 16 Septiembre; «B.O.P.V.» 16 Septiembre).
La consecuencia inmediata de todo esto, es que la creación de dicho grupo de trabajo implica la suspensión temporal del plazo que tiene el Estado para plantear el recurso ante el Tribunal Constitucional. No deja de sorprender, que fue precisamente la creación de este grupo de trabajo lo que solicitó la Comunidad Autónoma de Andalucía al Estado cuando aprobó su Ley de Vivienda y que Madrid negó la constitución de esta Comisión Bilateral pese a las reiteradas peticiones, sin ni siquiera abrir la posibilidad de diálogo con Andalucía que ahora posibilita al Gobierno Vasco.
En cualquier caso, lo que se antoja complicado es que el Estado y el Gobierno Vasco puedan llegar a un acuerdo sobre unas cuestiones que ya han sido analizadas en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2.015 por el que se declaran inconstitucionales los aspectos de la Ley Andaluza que coinciden con la Ley Vasca de Vivienda, aunque no olvidemos que dicha Sentencia cuenta con tres votos particulares diferentes y con cuatro magistrados que se apartan del sentir general del resto.
No obstante parece que se trata más de una estrategia de suspensión de todo (la propia Ley Vasca fue aprobada sin apoyo de su gobierno) hasta tanto finalicen los procesos electorales pendientes para minimizar el impacto de la decisión tomada en los resultados de los mismos.
El Estado vuelve una vez más a realizar un uso partidista y torticero de las prerrogativas que las distintas leyes le otorga en relación a su capacidad para suspender trámites o presentar recursos ante el Tribunal Constitucional, manifestando un nulo interés por los aspectos de fondo que se derivan de las distintas regulaciones normativas de los territorios del Estado Español.
Máxime, cuando la fundamentación de los recursos planteados por el Estado ante el Tribunal Constitucional se han basado en el principio de competencia. Es decir, el estado no niega que se pueda sancionar una vivienda vacía, ni que se pueda expropiar a un banco temporalmente el uso de una vivienda, sino que la regulación de todo eso debería estar en una norma de carácter estatal. Sin embargo es obvio que al Estado en su defensa a ultranza de los intereses de la Banca no le interesa realizar ninguna reforma normativa en ese ámbito pese al clamor existente en los territorios de este país, donde los ciudadanos a través de sus legítimos representantes están planteando que esa es una salida posible, real y justa al problema de la vivienda. Alguien debería tomar nota…

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