Fotografía cedida por Manolo Espaliú
1. PUNTO DE PARTIDA O MARCO GENERAL
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados, lo que supone que por fin, desde que dicha posibilidad se incluyera en la Ley de Haciendas Locales en el año 2004, los Ayuntamientos cuentan con respaldo legal y seguridad jurídica para proceder al recargo del IBI para viviendas que se encuentren deshabitadas.
Aunque no podrán hacerlo todos los Ayuntamientos, ya que solamente podrán imponer dicho recargo aquellos cuya Comunidad Autónoma cuente con una Ley de vivienda que haya procedido a definir el concepto de vivienda vacía o deshabitada ya que, según el referido Decreto, tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley.
Nos hacemos por tanto los siguientes interrogantes: ¿Cuándo podrá empezar a recaudarse dicho recargo y de qué forma?
Ha de tenerse en cuenta que para poder empezar a recaudar el mencionado recargo de IBI, es necesario en primer lugar que los Ayuntamientos cuenten con una Ordenanza Fiscal, donde se regule, de conformidad con el Real Decreto-Ley 7/2019, los requisitos, los medios de prueba, y el procedimiento para la exacción del impuesto, que deberán adecuarse a la regulación que se haga en la Ley autonómica del concepto de vivienda vacía.
Hay que tener en cuenta que el IBI es un impuesto de carácter anual y que el recargo por mantenerlo desocupado con carácter permanente se devenga el 31 de diciembre del año en que se aplique, por lo que en este caso y teniendo en cuenta que 2020 ya está en curso, podríamos empezar a aplicar el recargo a los inmuebles que se encuentre desocupados durante el año 2021, siempre y cuando en 2020 se apruebe la correspondiente ordenanza fiscal (aquí habría que tener en cuenta que hay Comunidades Autónomas que establecen un plazo superior a un año para considerar un inmueble desocupado, por lo que en dicho caso deberían esperar a que trascurriera ese plazo).
En aquellos supuestos en que la Ley autonómica regule un plazo igual o inferior a un año, como es el caso de Andalucía que establece seis meses, el primer periodo que podría recargarse sería el correspondiente a 2021, es decir inmuebles que se han encontrado desocupados con carácter permanente durante todo el año 2021 si el plazo de la norma autonómica es de un año o el periodo inferior que se incluya en la Ley.
Pero no podemos olvidar, que el recargo del impuesto se devengará el último día de 2021 y que con posterioridad a esa fecha será necesario por exigirlo el Real Decreto-Ley 7/2019 una declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente, con anterioridad a la liquidación del impuesto, donde se otorgue un plazo de audiencia al sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación.
Una vez resuelto este trámite previo, donde el Ayuntamiento acreditará que el inmueble se ha encontrado desocupado en la forma establecida en la Ordenanza, y en el que el propietario ha podido alegar lo que considere oportuno, se procederá a resolver sobre la procedencia del recargo y al inicio del procedimiento de exacción notificando la resolución definitiva y otorgando el plazo correspondiente para el ingreso.
2. SUPUESTO DE QUE EL PLAZO A CONTAR PARA CONSIDERAR UN INMUEBLE DESOCUPADO CON CARÁCTER PERMANENTE SEA IGUAL O INFERIOR A UN AÑO
I. DURANTE EL AÑO 2020
Durante este periodo deberán realizarse dos tareas de vital importancia, la primera es un estudio previo para estimar el número de viviendas vacías en el municipio y la segunda la tramitación y aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal para que esté vigente el 1 de enero de 2.021.
El estudio previo que estime o dimensione el número de viviendas deshabitadas en el municipio, se nos antoja como una pieza clave de cara a la justificación frente al órgano municipal que debe aprobarla, esto es el Pleno Municipal ya que pondría de manifiesto, en su caso la existencia de las viviendas vacías, presupuesto inicial previo para organizar la aplicación de la medida. En aquellos municipios donde el número de viviendas vacías fuese exiguo o poco significativo no tendría mucho sentido establecer un dispositivo de cara a aplicar el mencionado recargo puesto que se trata de una medida que tiene una mayor finalidad de movilización de vivienda vacía que recaudatoria.
Pero además, dicho estudio previo establecerá no sólo la estimación del número de inmuebles que se encuentren en estas circunstancias, sino que además podrá incorporar una estimación del importe que podrían recaudarse por este concepto, lo que contribuirá a justificar, en este caso en el ámbito recaudatorio, aún más, la necesidad u oportunidad de la medida.
La Ordenanza, como hemos dicho incluirá los requisitos, los medios de prueba, y procedimiento para la exacción del impuesto, y deberá estar aprobada para su entrada en vigor el 1 de enero de 2.021.
II. DURANTE EL AÑO 2021
El trabajo a realizar en este periodo de tiempo, no es otro que el de monitorizar para su comprobación periódica y de forma automatizada la existencia de viviendas que permanecen desocupadas durante todo el periodo para tener la justificación de que las mismas estuvieron vacías, todo ello de conformidad con el procedimiento que se establezca en la ordenanza reguladora.
Los elementos claves, y así deben ser recogidos de forma concreta en la ordenanza, a los que se refiere el Real Decreto-Ley 7/2019, son el Padrón Municipal de Habitantes y los suministros y consumos de agua y eléctricos, ya que respecto a estos últimos las leyes autonómicas establecen o delimitan unos umbrales de consumo a partir de los cuales se establece la presunción de que la vivienda se encuentra desocupada con carácter permanente. Por otro lado no debemos perder de vista, tampoco, que de forma coherente con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, el empadronamiento constituye prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Por todo ello, deberán excluirse todos los inmuebles que dados de alta en el IBI cuenten con empadronamiento, cuestión que deberá realizarse superponiendo los datos del padrón del IBI con los del Padrón Municipal de Habitantes y relacionándolos bien a través de la referencia catastral o de la correspondiente desagregación de las direcciones postales.
Con dichas viviendas, en las que no conste ningún empadronamiento se constituirá de manera inicial un “padrón fiscal” que no será más que el padrón del IBI de las viviendas en que no conste empadronamiento al inicio del año. Sobre dicho registro de bienes inmuebles se irán comprobando de forma periódica tanto las modificaciones del padrón de habitantes que le afecten como los suministros y consumos de agua y electricidad a fin de ir constatando si la vivienda se está usando o no. Los resultados de las consultas periódicas realizadas se irán incorporando a ese padrón inicial, que deberá componer una base de datos con componente geográfica asociada a través de su referencia catastral (SIG).
III. DURANTE EL AÑO 2022 Y SIGUIENTES
Cuando transcurra el último día del año 2021 y/o siguientes, podrá establecerse la presunción de que aquellas viviendas que no hayan tenido empadronamiento y que muestren consumos nulos o inferiores a los umbrales marcados en las leyes, son inmuebles desocupados con carácter permanente, y podrán girarse las liquidaciones provisionales o actos administrativos de trámite que se determine, en el que junto con los fundamentos de derecho que corresponda se comunicará la inexistencia de padrón y consumos, nulos o anormalmente bajos, justificativos del periodo. Dichas liquidaciones serán notificadas y tras el periodo de alegaciones pertinente darán lugar a las resoluciones definitivas, junto con el plazo para el ingreso.
3. LAS CLAVES DEL ÉXITO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA INICIATIVA
Para que el procedimiento de exacción del recargo se pueda llevar a cabo con todas las garantías, tanto para la administración como para las personas propietarias obligadas al pago, consideramos que lo prioritario es estructurar la generación de la información (padrón, suministros y consumos) de forma que se construya desde el principio una presunción suficientemente sólida que aunque admita prueba en contrario, sea muy difícil desvirtuar o alegar en su contra, para lo que será prioritario partir de bases de datos unificadas o relacionadas en los elementos de cruce de los datos a emplear.
Para ello y poniéndonos del lado de la “seguridad” de las personas propietarias deberemos considerar que la existencia de un empadronamiento en la vivienda presume que la misma constituye la residencia habitual y permanente de un hogar, y por tanto no partiremos para confeccionar el padrón inicial de ninguna vivienda respecto de la cual haya alguna persona empadronada.
Esto nos permitirá evitar desde el principio incluir viviendas principales y nos quedaremos exclusivamente con un elenco de viviendas no principales, respecto de las cuales distinguiremos las secundarias de las vacías mediante la comprobación de los suministros y consumos.
Por tanto, la presunción se construye con viviendas no principales y con consumos por debajo de umbrales de seguridad reglados que connotan la imposibilidad de que el inmueble se haya destinado a ninguna finalidad. Esta presunción, basada en datos de registros públicos e información de las compañías suministradoras no sólo es de una gran fortaleza sino que además se puede construir sin necesidad de llevar a cabo operaciones de comprobación o inspecciones “in situ”, que por otro lado son bastante subjetivas o ineficaces respecto a acreditar si un inmueble se encuentra desocupado con carácter permanente.